este Tribunal considerando que el recurso interpuesto fue ejercido fuera de la oportunidad legal, ya que el lapso de apelación es de tres (3) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose computar el mismo a partir del día siguiente a la publicación del referido fallo, el cual expiró el 05 de febrero de 2015, por lo que en virtud de ello se NIEGA oír el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada por ser extemporáneo. Y así se establece.