este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos VIVIAN COROMOTO PEREZ y GUILLERMO ARAQUE ALVAREZ venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nro. V- 6.867.532 y V- 4.974.454,, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha Dieciséis (16) de Enero de Mil Novecientos Ochenta (1980), por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital,, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 07, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.