esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos, por lo que se demostró un error material involuntario en cuanto a los datos de la cedula de identidad del ciudadano HECTOR ENRIQUE BRICEÑO CEBALLO, mediante el cual fue identificado con el numero V-1.689.160, siendo este numero de cedula incorrecto, ya que su verdadero numero es V-1.789.160, tal como lo prevé el articulo 89 ordinal 2, del Código Civil, en consecuencia, este JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº. 7, correspondiente a la mencionada ciudadana, expedida por el Juzgado Quinto de Parroquia de Caracas hoy Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del año Mil Novecientos Setenta y Dos (1972), i.....