En relación a la articulación solicitada por la demandada se niega dicho pedimento de conformidad con lo establecido en el artículo 168 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia .Ahora bien, este Tribunal ordena remitir copia certificada de la totalidad del expediente al Ministerio Publico, junto con el oficio librado el 26 de junio de 2015, a objeto que determine las responsabilidades e inicie la investigación penal correspondiente a que haya lugar, conforme a lo previsto en el artículo 172 ejusdem. Cúmplase.