esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos, por lo que se demostró un error material en el acta de nacimiento de la ciudadana AMARILIS LIBERTYS MORA DE RODRIGUEZ, específicamente en cuanto a la identificación de su madre, como "EMEIDA BAUTISTA BELLO DE MORA", siendo lo correcto "ENEIDA BAUTISTA AVILE DE MORA". En consecuencia, este JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 803 del año 1973, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en cuanto al nombre de la madre de la referida ciudadana, donde dice: "EMEIDA BAUTISTA BELLO DE MORA", debe decir "ENEIDA BAUTISTA AVILE DE MORA". ASÍ SE DECIDE.