De la norma antes transcrita se evidencia que el lapso para apelar es de tres días, y en la presente causa se observa que desde el 08 de junio del año en curso, fecha en la cual el alguacil de este Tribunal dejó constancia, mediante diligencia, de haber notificado a la parte demandada, exclusive, hasta la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación, inclusive, transcurrieron mas de tres (03) días, discriminados de la siguiente manera: 09, 10, 11, 12, 15, 16 y 17. Motivo por el cual se NIEGA oír el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada por ser extemporáneo. Y así se establece.-