este Tribunal ordena agregarlos a los autos a los fines de que surta sus efectos legales. Ahora bien, en cuanto a la prueba testimonial promovida en por parte actora en su referido escrito, la misma debe negarse por cuanto no cumplió con el requisito esencial que establece el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, como lo es mencionar en el libelo el nombre de los testigos que rendirán declaración en el debate oral; y siendo que de la revisión del libelo de demanda no consta que se hayan mencionados los testigos a que hace referencia en su escrito de pruebas, se NIEGA la admisión de dicha prueba. Y así se decide.-
En lo atinente a las pruebas promovidas por la parte demandada reconviniente:
Respecto al capítulo I, del referido escrito la misma se niega por cuanto el merito favorable de autos no constituye medio de prueba alguno. Asimismo, con respecto a la prueba documental promovida en el capitulo segundo, la misma se admite por cuanto la misma no es impertinente ni, co.....