este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos MARIA ROSARIO PATTI DE DI SALVO y FRANCISCO DI SALVO TANTILLO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.958.283 y V-5.972.903 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 09, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.