este Tribunal DECLARA HOGAR CONSTITUIDO, en los términos expuestos a favor de los ciudadanos JOSÉ MANUEL BRITO GONZÁLEZ y MARÍA YSABEL CABRERA DE BRITO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.788.696 y V-11.935.220, respectivamente. En consecuencia, se ordena expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de la presente declaratoria, a fin de de que los mismos sean Protocolizados en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, y sean publicados por la prensa tres (3) veces, por lo menos, y se anoten en el Registro de Comercio de la Jurisdicción, una vez sean suministrados, por la parte interesada, los fotostatos respectivos.- Cúmplase.- Se le advierte que mientras no se hayan cumplidos con todas estas formalidades, el Hogar no producirá los efectos que se le atribuye la Ley, y si ellas no se hubieren realizado en el término de Noventa .....