de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus IRENE MANRIQUE GONZALEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 900.214, a los ciudadanos MARIA CRISTINA MONTOYA DE MANRIQUE, AURA CRISTINA MANRIQUE MONTOYA, MILAGROS MANRIQUE DE PEREZ, TERESA DE JESUS MANRIQUE MONTOYA, JUAN CARLOS MANRIQUE MONTOYA, HAYDEE IRERE MANRIQUE DE CASANI Y CLAUDIO ENRIQUE MANRIQUE MONTOYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-1.865.184, V- 4.835.446, V- 6.017.721, V- 4.835.445, V- 4.974.221, V-6.371.843 y V-6.196.798 respectivamente.