Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Trigésimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumado el desistimiento del procedimiento incoado en contra del ciudadano REINALDO JOSE ARIAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.315.122, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoado por la ciudadana BEATRIZ ARVELO HOYEK, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.851.596, en el expediente signado con el No. AP31-V-2014-000713 de la nomenclatura de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.