este Tribunal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 340, ordinal 6° ejusdem, actuando en sede civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRAVENTA intentara la ciudadana GLENYS DE JESUS PEREZ PERDOMO contra la ciudadana ERMI FABIAN GONZALEZ. ASI SE DECIDE.