Por los razonamientos antes expuestos resulta forzoso para éste Juzgado declarar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, INADMISIBLE la pretensión que por CONVOCATORIA DE ASAMBLEA incoara la ciudadana NANCY MORGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.841,Así se Decide.