Por los razonamientos antes expuestos resulta forzoso para éste Juzgado declarar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, INADMISIBLE la pretensión que por DESALOJO incoaran los Abogados EVELYN VANESSA FLORES RINCON y ALBERTO MILIANI BALZA, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana MARIA TERESA PEÑA ROJO en contra del ciudadano VICTOR MODESTO MUJICA PEREZ. Así se Decide.