este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de habeas data interpuesta por el ciudadano ANIBAL HUMBERTO BORGES RAMOS, identificado al principio del presente fallo, por no cumplir con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 167, 169 y 170 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.