En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Obligación de Manutención convenida, la cual a partir de la presente fecha adquiere carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.