PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer de la solicitud de DIVORCIO 185-A, impetrada el 27 de junio de 2018, por los ciudadanos MANUEL EDUARDO FERNANDEZ GONSALVE y JACQUELINE JOSEFA ARAUJO ALVARENGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.607.645 y V- 6.172.898, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE JORGE FERNANDEZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.050.331, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.703, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos. En consecuencia; se DECLINA LA COMPETENCIA, por ante un Tribunal del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con competencia territorial en Ciudad Casarapa, Segunda Etapa, Guion B, Guion I del Municipio Plaza, que .....