PRIMERO: La CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, impetrada el 22 de junio de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas; por los ciudadanos HENRY SAUL GUDIÑO y LISANDRA MARILYN PALACIOS VELASCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.857.278 y V-16.135.093, respectivamente; asistidos por la abogada NELIDA RANGEL FERNÀNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, adscrita a la Coordinación de asistencia jurídica gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.621, en acatamiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO contraído el 05 de mayo de 2016, por los ciudadano.....