se admite el escrito de REFORMA, presentado por el solicitante, en tal sentido; se acuerda en conformidad con lo peticionado, en consecuencia; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y conforme con lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor del ciudadano RAMON ENRIQUE SANZ PALACIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.657.727.-