sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y conforme con lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de la solicitante FANGGY LILIANA VARGARA REQUENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 17.755.338. Así se decide.-