PRIMERO: Se IMPARTE HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, planteado el 11 de abril de 2018, por el ciudadano MIGUEL ANGEL SENIOR COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.613.163, asistido por el abogado FERDINAND ARTHUR SENIOR GUILHEM, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 961.366, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.488; en el procedimiento de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoado por el referido ciudadano, asistido por el indicado abogado el 08 de junio de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido se tiene el presente asunto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en acatamiento a lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: No hay imposición de costas procesales.-