Visto el escrito de promoción de pruebas; así como lo alegado por el solicitante ciudadano JULIO RAMON GARCIA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V- 5.233.001, en cuanto al estado afectivo en el que se encuentra con respecto a la relación conyugal. Precisa este tribunal sobre el ejercicio probatorio, que en el caso concreto se promueve el mérito favorable de las documentales que se acompañaron como fundamentales al escrito que encabeza las presentes actuaciones fechado 23 de noviembre de 2018; y, en el decurso del proceso, para soportar la pretensión, para lo que se puntualiza que éste no constituye per se un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición procesal, que rige en todo sistema probatorio venezolano y que esta juzgadora está en el deber de aplicar de oficio, sin necesidad de alegación de parte, por lo que siendo ofrecido el caudal probatorio de forma oportu.....