PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer y sustanciar la solicitud de PRESUNCION DE MUERTE POR SINIESTRO, impetrada el 06 de febrero de 2018, por la abogada ESTEFANY NATALY SOSA MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.086.800, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.162, en su condición de apoderada judicial del la ciudadana EUCARIS BEATRIZ ESPINOZA TILLERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 7.992.277 Consecuente con lo decidido, se DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer de la presente solicitud, por ante un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte por distribución.-
SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones, vencido que sea el lapso que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a la Unidad de Distribución de Documentos de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y.....