D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la solicitud interpuesta por la defensora privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y acuerda mantener la detención preventiva, decretada por este Juzgado en contra del citado adolescente, en la audiencia para calificar la flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar.
Notifíquese, diarícese y déjese copia debidamente certificada de la presente decisión.
LA JUEZ