Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Nacional en Materia de extinción de Dominio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y de conformidad al criterio jurisprudencial parcialmente trascrito, el cual esta Superioridad hace suyo, declara: INADMISIBLE la solicitud de exequátur presentada por el ciudadano JOSE FERNANDO DIAS MOREIRA, representando a la ciudadana FLORINDA DIAS DA SILVA, asistido en este acto por la abogada ALIX VANESSA ROJAS ROSARIO, en virtud que el ciudadano que actúa en representación de la ciudadana FLORINDA DIAS DA SILVA, no ostenta la profesión de abogado, evidenciándose su falta de capacidad de postulación, lo que lo hace estar impedido de ejercer en la presente solicitud, la representación de la ciudadana supra identificada. Y así se decide.-