éste Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir sobre la presente causa; SEGUNDO: transcurrido como haya sido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy para la interposición de recursos legales pertinentes contra la presente decisión, se proveerá lo conducente en relación a la Admisión del mencionado escrito de Intimación de Costas Procesales; TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.