CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho, anteriormente expuestas, este Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la parte demandada CENTRO CLINICO CIENTIFICO ESPERANZA PARACO, C.A (C.C.C.E.P.C.A), Sociedad Mercantil con Registro de Información Fiscal (RIF. J-30611446-7). de Declinatoria de Competencia por el Territorio de este Tribunal. SEGUNDO: Se declara la competencia por el Territorio de este Tribunal, para seguir conociendo de la presente causa y se inicia el lapso para la interposición de los recursos a que haya lugar. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho .....