El Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada, sociedad mercantil H2O AHYANA, C.A., domiciliada en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Tercero del estado Táchira, en fecha 28 de septiembre de 2017, bajo el N° 45, Tomo 72-A RM445, modificados sus estatutos sociales según asiento inscrito ante el citado Registro Mercantil en fecha 12 de septiembre de 2018, bajo el Nº 3, Tomo 49-A RM445, cambiado su domicilio según asiento inscrito ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 12 de septiembre de2018, bajo el Nº 8, Tomo 49-A RM445, reformados sus estatutos sociales ante la precitada oficina del Registro Mercantil el.....