Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la DENUNCIA DE FRAUDE delatada por la representación judicial de la ciudadana MARIA EUGENIA QUINTERO GONZALEZ con ocasión a la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) incoara el ciudadano JOSE FERNANDO VERA GARCES contra la ciudadana MARIA EUGENIA QUINTERO GONZALEZ, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se NIEGA por improcedente la medida cautelar innominada solicitada por la parte denunciante en los términos expuestos.