éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a las ciudadanas: MARIA VICTORIA PERNALETE DE MORA, ELADIA ROSA NIEVES DE PERNALETE, MACARENA DEL ROSARIO PERNALETE ALVAREZ, OSWALDO JAVIER PERNALETE NIEVES, PEDRO JAVIER PERNALETE NIEVES y LOURDES MAYELA PERNALETE NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedula de identidad Nros. V-5.936.040, V-1.434.617, V-3.446.893, V-5.936.046, V-5.936.047 y V-9.850.198, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, PEDRO NOLASCO PERNALETE PORTELES, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
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