PRIMERO: CON LUGAR la regulación de competencia por la materia, planteada por las abogadas Jilma Principal Vizcaya e Ysalisky Páez Villalonga, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos. 186.724 y 92.049, actuando como apoderadas judiciales de la ciudadana YDANIS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-3.964.527.
SEGUNDO: El Tribunal competente para conocer de la acción de NULIDAD DE CONTRATO, incoada por YDANIS GONZÁLEZ, contra ARMANDO GILBERTO MENDOZA CASTILLO, BEATRIZ GRACIELA TORRES SUAREZ y la empresa INSUSALUDLARA, C.A, (todos identificados en autos), es el Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza jurídica de la decisión de autos.