Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Juzgado Noveno (9°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto por la actora, contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2025 dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. TERCERO: No se condena en costa a la parte actora, en virtud que tuvo motivos racionales suficientes para ejercer el recurso.