Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha dieciséis (16) de junio de Dos Mil Veinticinco (2025), dictada por el Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMAN el auto recurrido. TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.