En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo (2º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo, del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogada: Meicer Moreno, en su condición de Juez del Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo en el asunto principal signado con la nomenclatura N° AP21-L-2023-000725 (N° Juris: AH21-L-2023-000042).