DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que en el presente juicio de partición que incoara la ciudadana MARÍA FILOMENA GARCÉS DE GARCÉS, se verificó la oposición efectuada por la parte demandada, por un lado el apoderado judicial Abogado DHANIEL H MATA, representando a los ciudadanos RAMON VALENTINO MACEDO RODRIGUEZ, GABRIEL ANTONIO ROMERO MACEDO, DAYANA GABRIELA ROMERO MACEDO y EDWARD ALEXANDER ROMERO MACEDO y por otro lado la apoderada Judicial, Abogada Rosa María Castellanos en representación de los ciudadanos MANUEL RAMON GARCES BARRETO, ANGELICA MARIA GARCES BARRETO y DANIEL RICARDO GARCES GONCALVES, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.
SEGUNDO: C.....