este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadnao JESUS ARGENIS BANDEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V- 6.226.720 contra la entidad de trabajo CORPORACION VARTOR, C.A y asimismo, contra la ciudadana LUZ MARI TORRES, titular de la cedula de identidad N° V- 14.700.499, en su carácter de PRESIDENTA Y DUEÑA de la sociedad mercantil citada supra por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES; SEGUNDO: Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. TERCERO: La presente decisión no impide que la parte actora presente nueva demanda, que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera inmediata;