II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana LUIS FERNANDO REYES, titular de la cédula de identidad N° V- 10.866.822, contra la entidad de trabajo: LABORATORIOS LA SANTE, C.A, partes debidamente identificadas en los autos; dándole efecto de cosa juzgada; Se NIEGA la homologación de las cláusulas quinta y sexta de la transacción laboral, en lo atinente al desistimiento general de acciones, reclamos o procedimientos judiciales, y en lo relativo al acuerdo de confidencialidad. Conforme a la previsión contenida en el parágr.....