En virtud de lo antes expuesto, y visto el estado actual en que se encuentra la presente causa, este Órgano Jurisdiccional, en aras de salvaguardar la transparencia, celeridad, eficiencia y eficacia de la administración de justicia y el acceso "real" y "efectivo" del justiciable a la tutela judicial y a la protección de sus derechos y garantías constitucionales que se encuentran consagradas y enaltecidas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la rectitud que rigen la administración de justicia, considera imperativo realizar la siguiente ACLARATORIA:
I
Sobre la Disponibilidad del Expediente
Este Tribunal en ningún momento se ha negado, ni se niega, a poner a disposición de las partes, sus apoderados judiciales o terceros legitimados, las actuaciones e instrumentos que integran el expediente de la presente causa.
El acceso a los autos se mantiene garantizado dentro de los horarios establecidos para la atenci.....