DISPOSITIVO-
En este sentido, en base a las consideraciones anteriores y revisadas las actas que conforman el presente expediente, y sin que ello signifique prejuzgar sobre la materia de fondo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble que se describe a continuación:
1. Un inmueble el cual forma parte del edificio "ADÁN y EVA", ubicado en la parroquia San Pedro, de la Urbanización Los Chaguaramos, construido sobre las parcelas N° 3, 4 y 5, Manzana "J", Zona I del plano de dicha Urbanización con frente a la Avenida La Ingeniería y esta distinguido con el número uno (1), de la planta baja del cuerpo "EVA" del edificio, tiene una superficie aproximada de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS (M2 111.0.....