Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la solicitud de INTERDICCION CIVIL del ciudadano SALVADOR ALEJANDRO DE ARMAS DÁVILA, presentada por el ciudadano RICARDO DE ARMAS DÁVILA, ampliamente identificados en el encabezamiento de esta decisión, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la DESIGNACIÓN DE UN CURADOR AD-HOC INTERINO, a favor del entredicho SALVADOR ALEJANDRO DE ARMAS DÁVILA, arriba ampliamente identificado, para que lo represente y defienda sus derechos e intereses en la solicitud de traspaso de las acciones pertenecientes a Salvador Alejandro dentro de la sociedad mercantil AGRÍCOLA CAMPO ALEGRE, C.A., a la Fundación ADELPHOS, cuyo nombramiento recae sobre la ciudadana MICHELLE ZEPPIERI ESCALONA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular.....