Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA SUAZO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 63.410, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora recurrente, contra la sentencia de fecha 06 de abril de 2026, emanada del Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE MODIFICA la decisión recurrida. TERCERO: No habiendo condenatoria en costas.