Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, a dicha transacción celebrada, en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en los términos señalados en la presente decisión, dándole autoridad de cosa juzgada, presentada por ciudadano GERARDO JOSÉ MEJÍAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.395.640, debidamente asistido en dicho acto por el abogado JOSE FRANCISCO GONZALEZ LAMUÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.221, en contra de la sociedad mercantil CENCO ZOTTI, S.A., y demandada solidaria ciudadana CARLOTA PICARDO GOMEZ, titular de la cédula de.....