PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa promovida por la parte demandada, contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil relativa a la falta de competencia para conocer de esta causa.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por resultar perdidosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de lapso, se ordena la notificación de la presente decisión a las partes.