´´este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la acción que por COBRO DE BOLIVARES que ha intentado el ciudadano JORGE LUIS RUBIO FUENMAYOR, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 13.370.325, actuando con el carácter de presidente de la empresa EL HORNO DE SAGRA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el Tomo 112-A, RM365, bajo el N° 37 del año 2017, número de expediente 365-47909, contra el ciudadano ALEXANDER DUNO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-6.983.338.-´´