-DISPOSITIVO-
En este sentido, en base a las consideraciones anteriores y revisadas las actas que conforman el presente expediente, y sin que ello signifique prejuzgar sobre la materia de fondo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble que se describe a continuación:
1. un lote de terreno de secano ubicado en el sitio denominado "Fundo El Peñón", jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual posee una superficie de tres mil ochocientos noventa y nueve metros con treinta y siete centímetros cuadrados (3.899,37mts2) con los linderos y coordenadas siguientes; NORTE: con terrenos que son o fueron de Carlos Parra, partiendo del punto 15 cuyas coordenadas son: N1155019.82 - E731720.05 c.....