PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada Luz Estela Muñoz Piñango, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 160.621, en su carácter de apoderada judicial del accionado Roberto Ulises González González, ya identificado en autos, contra el particular de no condenatoria en costas por el proceso, dictado en sentencia de fecha 5 de diciembre del año 2025, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; revocándose dicho particular, condenándose en consecuencia de artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en costas del proceso a la parte actora, quedando incólume el particular de "DECLARA: INADMISIBLE DE MANERA SOBREVENIDA, la acción que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SEGUNDO: No hay condenatoria del recurso de autos, dado la naturaleza jurídica del fallo.