´Razones por las cuales, este Juzgado, en aras de los Principios Generales que rigen el Proceso Laboral previstos en el Capitulo I del Titulo I de la Ley Organica Procesal del Trabajo (2 002), NIEGA lo solicitado por la parte demandante en la actuacion de fecha 01/07/2 026, debido que son las partes intervinientes en este expediente a quienes les corresponde revisar y computar automaticamente, conforme a los autos, los actos y las actas procesales (Iter procesal) que conforman este expediente, aunado al Calendario Judicial 2 026 (Actualizado) referente a este Tribunal, y el Listado Informativo de Publicacion de Audiencias de este Juzgado, la oportunidad de la audiencia preliminar (Instalacion) referente a esta causa, esto por tratarse de un termino legal computable y no una fecha especifica cierta. ASI SE DECLARA.-´