DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de las Actas de Matrimonio Civil y Defunción, presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.387.617.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se rectifica el Acta de Matrimonio Civil del ciudadano JULIAN GREGORIO ESTESO NOGUEL, emanada por ante Registro Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Bolivariano Libe.....