III
DECISIÓN
En razón de lo anterior, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de abstención o carencia, interpuesto por el abogado LUIS ALEJANDRO MORENO AVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.664, actuando en representación de la ciudadana GLORIA DEL CARMEN MORENO DE TORRELLAS, contra el BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL S.A.-
SEGUNDO: se declara el DESISTIMIENTO, por la incomparecencia del accionante.
TERCERO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada, en los términos previstos en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Publíquese, regístrese .....