En consecuencia, tal como lo señala la jurisprudencia, cuando alguno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres, o el desafecto de alguno de los cónyuges hacia el otro, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio ya que suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante decrete el divorcio, conforme a los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes del Tribunal Supremo de Justicia y siendo que en el presente caso, el ciudadano JOSE GREGORIO RAMOS GUTIERREZ intento la demanda o contra de la ciudadana ALEIDA COROMOTO ALVAREZ FRANCO, alegando el desafecto, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO RAMOS GUTIERREZ, venezolano, mayor edad titular de la cedula de identidad N° V 12.844.826, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con la c.....